Relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho interno de los Estados


RELACION ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS
Dr. Ramón Pacheco Sánchez
Profesor Derecho Internacional Público

Las relaciones jerárquicas entre el derecho interno y el internacional en caso de conflicto, exponiendo a grandes rasgos la posiciones doctrinales  correspondientes.

  • Teoría dualista(Triepel, Anzilotti)
  • Teorías monista : Kelsen
  • Teoría Coordinadora: Miaja de la Muela, Truyol, Verdross
  • Práctica Colombiana :
  • Doctrina basada en el concepto de la Constitución ley de leyes art 4 de C.P.
  •  Doctrina que acepta la prevalencia del DIP sobre el Derecho Int. C-574-92
  • Doctrina sobre el bloque de Constitucionalidad  C-225-95
  • Francia: Constitución: Art. 54 Si es contraria a la constitución, su aprobación o ratificación no se  dará sino después que la Constitución haya sido  revisada. 
  • Art. 55  los Tratados  tendrán un autoridad superior a las leyes
  •  España: Constitución: Art.95 la celebración de un tratado internacional  que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución  exigirá la previa revisión constitucional.
  • Federación Rusa: Constitución: Art.  15.4. “Los principios y normas del DIP generalmente reconocidos  y los tratados internacionales de la Federación Rusa, forman parte de su sistema jurídico. Si un tratado Internacional se establecen reglas distiendas a la prevista en una ley, se aplicarán las reglas del Trato internacional”


La Constitución precisa que las relaciones internacionales “se fundamentan en la soberanía nacional” (Art. 9), lo que plantea la diferencia entre los sistemas monistas y dualista; según los primeros, los tratados internacionales entran, sin necesidad de incorporación legal, al orden jurídico interno, mientras que los segundos exigen que sean aprobados por el Congreso, de tal manera que obligan a los nacionales, no por ser tratados, sino por ser adoptados mediante leyes (Art. 150 No. 16). 
La teoría dualista, conserva un criterio rígido de soberanía y es el sistema adoptado por Colombia (Art. 214 C.P.). Colombia no ha declinado su soberanía. El traslado de competencias a organismos internacionales está reservado para “promover o consolidar la integración económica con otros Estados”. Las únicas disposiciones constitucionales que tienen vocación monista y por lo tanto prevalecen en el orden interno, son las que reconocen los derechos humanos (Art. 93 C.P.). 




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